ADUANA: Exportación.
El nuevo criterio técnico de clasificación, adoptado por la Dirección General de Aduanas en uso de facultades que no han sido cuestionadas y basado en la evolución del estudio científico de las especies, cuya razonabilidad tampoco ha sido objeto de debate, resulta aplicable sólo para el futuro, sin alcanzar a solicitudes de destinación de exportación para consumo registradas con anterioridad a su vigencia, por lo que resulta inadmisible un tratamiento extensivo o analógico que pretenda su aplicación también a operaciones instrumentadas con anterioridad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
ACTOS PROPIOS.
El nuevo criterio técnico de clasificación, adoptado por la Dirección General de Aduanas noresulta contrario a sus propios actos, pues se encuentra fundado en la evolución delos criterios científicos propios de la materia que le corresponde regular y, al respecto, no puede atribuirse a su anterior posición el carácter de conducta jurídicamente relevante, que la vincule y obligue a su conservación en el futuro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No existe violación de la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional por haberse pagado los reint egros a otros exportadores, en idénticos supuestos que el del recurrente, pues la desigualdad no está en la norma legal por haberse dispuesto un desigual tratamiento, sino que radica en la arbitrariedad de la autoridad administrativa que debe aplicarla.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Frente a una norma constitucional, el obligado no puede oponerse en razón de que en los hechos sólo a él le fue aplicada, pues el modo de hacer efectiva la responsabilidad del poder administrador, que omite imponer a algunos el cumplimiento de una ley que los comprende, no puede ser —evidentemente- liberar del debido cumplimiento a quienes les fue requerido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
ADUANA: Exportación.
Si la Aduana estima que el nuevocriterio técnico es el correcto -y por tal motivo lo adopta— no corresponde excluir su aplicación a actos cumplidos con anterioridad, en tantono se afectan derechos adquiridos por el particular de acuerdo con el criterioseguido anteriormente por la administración ("circular télex" 6704/92),
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1751
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