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Fallos: 328:1753 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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refrigerados) o 0307.99.00 (congelados) y, en consecuencia, quedaría beneficiado por el régimen de reintegro- alcanza a la operación documentada a través del permiso de enbar que N ° 926—2/95, que es anterior a su vigencia.

En respuesta a ello, afirmó que es el momento del registro de la exportación el que fija las obligaciones y derechos del documentante respecto a la operación que instrumenta y, en consecuencia, no puede ser aplicadoretroactivamente el criterio que nace de la "circular —tél ex" 898/95.

Justificó tal postura no sólo en el texto de la mencionada "circular—télex", sino también en las explicaciones brindadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para modificar la posición arancelaria en cuestión.

— II Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario obrantea fs. 191/197, que fue concedido por el a quo afs. 207.

En principio, señaló que el régimen de reintegro a las exportaciones no constituye un sistema de excepción o beneficio, dehermenéuticarestrictiva, sino una práctica internacional dirigida a aplicar el principio de imposición basado en el "país de destino", que no permite a éstos la fijación de derechos compensatorios de ningún tipo (art. VI.4.

del acuerdo del GATT 1994, aprobado por ley 24.425).

Rechazó la aplicación de la "circular-télex" 6704/92 pues —en su criterio- regía para las exportaciones realizadas bajo la vigencia dela Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) establecida por el decreto 2657/91, que perdió vigencia el 31 de diciembre de 1994 con el dictado del decreto 2275/94.

A partir de éste, agregó, rigela N.C.M., bajo la cual se realizaron las operaciones documentadas en el permiso de de embar que N ° 9262/95.

Consideró, entonces, que no existía una interpretación de la Dirección General de Aduanas posterior ala incorporación de la N.C.M.

al derecho interno de nuestro país, la cual se materializa a través de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1753

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