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Fallos: 328:1752 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sino que la aplicación de aquél beneficia al exportador, en tanto le permitiría percibir los reintegros, máxime si, al documentar los embarques, hizo reser va de los derechos que pudieren resultar dela dasificación arancelaria que en definitiVa se asignase a la mer cader ía (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

ADUANA: Exportación.

El art. 830 del Código Aduanero no obsta ala aplicación del nuevocriterio técnico para actos cumplidos con anterioridad, en razón de que la controversia no radica en la aplicación de una ley posterior, sino en los alcances del acto por el cual la administración determinó el criterio técnico que estimócorrecto para aplicar las normas que se encontraban vigentes en la fecha de registro del permiso de embarque (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 185/187, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó loresuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, denegó el pedido de autorización para que se liquide el reintegro por la exportación de calamar o pota argentina ("illex argentinus"), documentada a través del permiso de embarque N ° 926—2/95.

Destacó, en primer lugar, que existe acuerdo entre las partes en que —al momento de documentarse el permiso de embar que- el calamar argentino se encontraba ubicado, en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), como una variedad del "ommastrephes" y, según su estado de conservación, tipificaba en la posición 0307.41 (vivos, frescos o refrigerados) o 0307.49 (congelados), razón por la cual en ninguno de los dos supuestos su exportación estaba alcanzada por beneficio promocional alguno.

Puntualizó que la cuestión en debate se centra en determinar sila "circular—télex" 898/95 —mediante la cual se dispuso que el calamar o pota argentina tipificaría en la posición 0307.91.00 (vivos, frescos o

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1752

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