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Fallos: 328:1742 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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— 1 Entiendo que el agravio vinculado con la ley 25.344 y su reglamentación suscita la apertura dela vía prevista por el art. 14 dela ley 48, toda vez que se discutela aplicación y el alcance de una norma de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ellas fundóel apelante (Fallos: 319:2867 , entremuchos). En tales condiciones, el Tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una declaración sobrelos puntos controvertidos según la interpretación querectamente les otorgue (Fallos: 325:3000 , entre otros).

—IV-

La ley 25.344 declaró, por un año, prorrogable por una sola vez y por igual término, el estado de emergencia económico-financiera del Estado Nacional. A través de su art. 13, se consolidaron —con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982- las obligaciones vencidas o de causa otítulo posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2000 que se correspondan con cualquiera de los casos de deuda consolidada previsto en el art. 1° dela ley 23.982 y se trate de obligaciones de los entes incluidos en el art. 2° de esta última. Se extendió, además, el carácter de orden público a la ley en los términos y con los alcances previstos en el art. 16 de la ley 23.982.

Por su parte, en el art. 1° se dejó establecido que las disposiciones de carácter común de la ley eran permanentes y que sus términos se aplicarían a todas aquellas normas que se dictar en con posterioridad e hicieran referencia expresa a la emergencia declarada.

La reglamentación de dicha ley —decreto 1116/00 estableció el mecanismo a aplicar en los casos de liquidaciones derivadas de gestión judicial, cual es, entre otros supuestos (ver art. 12 inc. a y b) la expresión del crédito a la fecha de corte y a partir de ésta el interés equivalenteala tasa promedio de caja de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensual mente, para el caso de deudas consolidadas y pagader as en moneda nacional.

Posteriormente, conforme al art. 58 dela ley 25.725 (presupuesto para el ejercicio 2003) se dio por prorrogado —a los fines de la consdli

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1742 
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