contra los abogados de la "Asociación de Lucha contra los Usureros", relacionado con éste (fs. 58).
Vueltas las actuaciones al juez de origen, luego de observar que esta última causa se hallaba archivada en razón del sobreseimiento dispuesto respecto de todos sus imputados, mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 62).
El Tribunal tiene dicho, en casos que guardan analogía con el presente, que corresponde al juez del lugar donde se celebró el contrato en el que fueron consignados los términos que se reputan usurarios, entender respecto del delito previsto y reprimido en el artículo 175 bis del Código Penal (Fallos: 312:542 y Competencia N ° 574, XL in re"Compañía Financiera S. A. por usura" resuelta el 10 de agosto de 2004).
En concordancia con esta doctrina, y en atención alas decaraciones contundentes vertidas por la damnificada ante el juez acerca del lugar donde se formalizó la operación (ver fs. 23 vta.), opino que corresponde al juzgado de garantías de Mercedes, conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 10 de febrero de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 4.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON
DE NoLAsco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1739
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