de der echo común y procesal extraños a la instancia del art. 14 dela ley 48, ello no resulta óbice para que pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión de los tribunales de la causa, traduce un apartamientode las constancias del expediente, y una inadecuada interpretación de la normativa aplicable con la consecuente afectación de los principios que informan el debido proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que revocó la procedencia de las indemnizaciones previstas en el art. 15 de la Ley de Empleo, porque consideró queel actor no había dado cumplimientoa lo prescripto por su art. 11 (conforme nueva redacción introducida por el art. 47 de la ley 25.345), en cuanto dispone para la procedencia de las multas, la notificación a la AFIP, en forma fehaciente, de la intimación a la regularización efectuada por el trabajador al empleador, pues dicha remisión sóloresulta exigiblepara la indemnización prevista en art. 11, inc. b), y no para la del art. 15, que no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art. 47 de dicha ley.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Contra la sentencia dela Sala X, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, que modificó parcialmente el decisorio del Magistrado de Primera Instancia, y rechazó las indemnizaciones prescriptas por los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 y 2 de la 25.323, la actora dedujo recurso extraordinario federal solamente respecto de la procedencia de la indemnización especial del artículo 15 de la normativa citada en primer término, el que contestado por la contraria, fue concedido por la Alzada con fundamento en haber incurrido respecto de dicho agravio en un error involuntario que tornaría arbitrario el pronunciamiento en cuanto al citado rubro de refiere, afectándose gravemente el derecho de propiedad y la garantía de debido proceso (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional —v. fs. 223/225, 194/196, 228/231, 235/238, 242).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1746
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