facturas impagas emitidas en concepto de provisión de medicamentos alos afiliados de aquélla durante 1996, en cumplimiento del convenio de prestación de servicios farmacéuticos celebrado entre las partes y rescindido ese año. Contra esta decisión, la demandada inter puso el recurso extraordinario concedido afs. 211 por estar en tela dejuiciola aplicación de la ley 25.344, cuyo art. 13 dispuso la consdlidación, en los términos previstos en la ley 23.982, de las deudas correspondientes al período reclamado.
Quela demandante no cuestionóla aplicabilidad ni la validez constitucional de la ley 25.344 al contestar el memorial de agravios de la contraria contra la condena dictada en primera instancia en septiembre de 2000, ni al serle dado el traslado del recurso extraordinario federal; que omitió contestar (confr. fs. 145/147 y 209/211). En tales condiciones, y por los fundamentos expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Por ello, y lo concordemente expresado por el señor Procurador Fiscal subrogante de la Nación, se resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, demandada en autos, representada por el doctor Raúl Mario Potenza en su carácter de apoderado, con el patrocinioletrado del Dr.
Manuel J.Milone.
Tribunal de origen: Camara Federal de Apelaciones de La Plata, Salall.
JOSE SANTO DI MAURO
v. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. E.L. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis remite al examen de extremos de índole fáctico,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1745
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