DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 109, y el Juzgado Civil y Comercial Nro. 6 del Departamento Judicial de San Isidro, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.
En tales condiciones, se plantea un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en lostérminos del art. 24inc. 7 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— Se inicia la ejecución especial en contra de los demandados ante el Juzgado Civil Nro. 109. Posteriormente y ante la muerte de uno de los codemandados, conforme se acredita en fs. 86/87, se inició su proceso sucesorio del mismo por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 6 del Departamento Judicial de San Isidro. El Señor Juez "a quo", afs. 120, resolvió declararse incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado donde tramita el juicio universal.
El Señor Juez que entiende en el sucesorio, no aceptó la radicación de las presentes en virtud de los fundamentos expuestos en la resolución defs. 130, por lo que las actuaciones fueron elevadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para que dirimiera la contienda suscitada en autos.
El Señor Fiscal de Cámara (fs. 134/5), sostiene que las actuaciones deberían tramitar por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 6 de San Isidro, en virtud del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio del codemandado.
A fs. 136 las actuaciones fueron giradas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirimiese en la contienda.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1736
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