DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 187/189, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala ||-Civil), resolvió, al modificar la sentencia de la anterior instancia, fijar un nuevo monto de condena, establecer que los intereses por los períodos impagos se devengaban a partir de los quince días corridos contados desde la presentación de las facturas y aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, conforme al criterio del plenario "Gomez, Ricarda c/ ENTEL s/ indemnización por despido".
Con relación ala tasa de interés, sostuvo que si bien el criterio del plenario se había visto limitado por lo dispuesto en el art. 13 de la ley 25.344 y concordantes, éste había perdido vigencia por el transcurso del tienpo en virtud de haberse cumplido el plazo previsto en su art. 1, así como su prórroga, dispuesta por el decreto 1602/01.
— II Disconforme, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (D.A.S.) interpuso el recurso extraordinario de fs. 198/208, concedido a fs. 211.
En síntesis adujo que: a) la alzada se equivocó al interpretar que la falta de vigencia de la ley 25.344 la hacía inaplicable al caso, toda vez que —a su criterio- lo transitorio era el estado de emergencia y su declaración, pero no así el resto de las normas, que, dado su carácter común, son permanentes —como lo expresa la propia ley en el tercer párrafo del art. 1°—; b) la vigencia de la ley está dada por la mención que a ella hacen las normas dictadas posteriormente y que le reconocen actualidad, circunstancia que convalida el último párrafo de su art. 1; c) en la discusión parlamentaria de dicha ley, los miembros informantes sostienen el carácter permanente de las normas referidas a la consolidación, entre otras y d) la propia actora reconoce la aplicación a la DAS de la ley 25.344 y, subsidiariamente, la de su similar 23.982.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1741
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