—VI-
Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia de fs. 187/189 en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Colegio de Farmacéuticos de la Prov. de Buenos Aires e/ D.A.S. s/ cobro ordinario de pesos".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Con costas. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ANTonio BOGGIANO — JUAN CARLOS MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó en lo sustancial la sentencia dictada en la instancia precedente y condenó a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso (obra social del sector público, conforme ala resolución 774 de 1998 del Ministerio de Economía agregada a fs. 114 y sgtes.) al pago de 112.566,98 pesos más intereses computados según la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina, en concepto de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1744
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