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Fallos: 328:1738 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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HECTOR VERGES y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde al juez del lugar donde se celebró el contrato en el que fueron consignados los términos que se reputan usurarios, entender respecto del delito previsto y reprimido en el art. 175 bis del Código Penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 4 y el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de Mario Aarón Zywica.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Elisa Ester Peredo, en la que refiere que el nombradole hizosuscribir un contrato de mutuo en el que se concedía ventajas desproporcionadas. Explica que mientras recibía un préstamo de tres mil pesos tuvo que firmar, en garantía, un pagaré por la suma de nueve mil novecientostreinta y seis pesos, que el imputado terminó ejecutando al no poder cancelar la totalidad de las cuotas pactadas.

El magistrado nacional se declaró incompetente con base en los dichos de la denunciante, en el sentido de que el documento se firmó en su domicilio situado en la localidad de Luján (fs. 50/52).

Por su parte la justicia local rechazó la dedinatoria. Sostuvo, para así resolver, que sin perjuicio de no estar fehacientemente acreditado el lugar de la celebración del mutuo, en tanto el contrato aparece firmado en la ciudad de Buenos Aires (ver fs. 7), razones de mejor y más rápida administración de justicia aconsejaban que siguiera conociendo el juzgado remitente, donde también tramitaba el juicio seguido

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1738

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