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Fallos: 328:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dación de deudas- hasta el 31 de diciembre de 2001 la fecha de corte de las obligaciones de carácter no previsional, vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 a que serefiere el art. 13 dela ley 25.344, las que, determinó, serán atendidas dentro de los límites establecidos en el art. 6 de la ley 23.982. En este último precepto se dispuso que los requerimientos de crédito se atenderán con los recursos que al efecto disponga el Congreso de la Nación en la ley de presupuestode cada año, siguiendo un orden cronológico de prelación y respetando los privilegios que especifica la ley, a la par de especificar que, a partir de operada de pleno derecho la consolidación, las obligaciones solo devengarán un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.

La ley 25.827 (presupuesto para el ejercicio 2004) detalló, en su art. 64, cómo debían atenderse las deudas consolidadas en los términos de las leyes 23.982 y 25.344, según hubiera operado su reconocimiento —sea administrativo o judicial— antes o después del 31 de diciembre de 2001.

—V-

A mi modo de ver, la propia letra de las normas reseñadas supra no dejan lugar a dudas de la vigencia de la ley 25.344 para aquellas obligaciones enmarcadas dentro del período que la ley establece como consolidadas y, por ende, le son aplicables todas las normas que a ella se refieran.

Asimismo, pienso que la circunstancia de que la sentencia que reconoce la deuda a favor del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires sea posterior ala ley de consolidación —en el sub litela admisión judicial del crédito es del 15 dejulio de 2003— no impide su aplicación, ya que, si bien con el pronunciamiento judicial nace la obligación de efectuar el pago, su causa es la deuda que la justifica y ésta corresponde a las facturas impagas de 1996 y 1997, añosincluidos en los términos de la consolidación de deudas de la ley 25.344.

Delohasta aquí expuesto surge pal mario que la obligación de pago dela deuda reconocida judicialmente está comprendida en la ley 25.344 y sus normas reglamentarias y su medio de pago se rige por la ley 25.827, ninguna de las cuales ha recibido reparo constitucional por el acreedor.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1743

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