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Fallos: 328:1733 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamenteal practicar la respectiva regulación. Notifíquese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luls LORENZETTI
Considerando:

1°) Que cuando el art. 19 de la ley 21.839 expresa que "...se considerará monto del proceso la suma que resultaredela sentencia o transacción...", no indica ni sugiere ninguna exclusión de los intereses.

Antes bien, si losinter eses se reclamaron y se ha condenadoa su pago, la cuantía de ellos integra necesariamente la suma resultante de la sentencia, aunque de una manera ilíquida.

2°) Que la apuntada iliquidez de los intereses no debe llevar a no computarlos, sino en todo caso a diferir la regulación de honorarios para el momento en que sean liquidados o, en su caso, a hacer una regulación en la sentencia que considere el capital de condena, sin que ella se entienda como excluyente de otra regulación posterior que tome como base de cálculo a los accesorios una vez que sean liquidados.

Este criterio, admisivo de una primera regulación de honorarios que considere la parte líquida del crédito, tiene cabida en función de lo dispuesto por el art. 47, último párrafo, de la ley 21.839 que dice así: "...cuando las sumas correspondientes a depreciación monetaria

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1733

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