lo contrario, no se atiendea la realidad económica del litigio, ni se pondera debidamente el complejo de las tareas profesionales cumplidas (Disidencia del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.
Autos y Vistos:
En atención alosdlicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada enel principal, el precedente de Fallos: 322:2961 y de conformidad con lodispuesto por losarts. 6° , incs. a, b, cy d; 7, 9, 37 y 38 delaley 21.839 —modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de los doctores Jorge Alberto Grimoldi y Exequiel Ernesto Maresca, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800).
Asimismo, considerando los trabajos realizados por los peritos designados de oficio: ingeniero hidráulico Héctor Daniel Barrionuevo e ingeniero agrónomo Alberto Achával Rodríguez, se fijan sus honorarios en las sumas de mil quinientos pesos ($ 1.500) y mil trescientos pesos ($ 1.300). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — RICARDO Luis LOorEnzETti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961 , acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1732
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