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Fallos: 328:1731 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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HONORARIOS: Regulación.

El art. 19 dela ley 21.839 noindica ni sugier eninguna exclusión delos intereses; antesbien, si losinter eses se reclamaron y se ha condenado a su pago, la cuantía de ellos integra necesariamente la suma resultante de la sentencia, aunque de una manera ¡líquida (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

HONORARIOS: Regulación.

Lailiquidez de los intereses no debe llevar a no computarlos, sino en todo caso a diferir la regulación de honorarios para el momento en que sean liquidados o, en Su caso, a hacer una regulación en la sentencia que considere el capital de condena, sin que ella se entienda como excluyente de otra regulación posterior que tome como base de cálculo alos accesorios una vez que sean liquidados (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

HONORARIOS: Regulación.

El carácter accesorio de los inter eses y su función indemnizatoria no explican otra cosa que algo propiodela naturaleza de los réditos, pero lejos está de ser un argumento que por sí mismojustifique su no inclusión en la base de cálculo para la regulación de los honorarios, máximeal ser notorio que ellos forman parte del beneficio económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien prestó la asistencia profesional letrada (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

HONORARIOS: Regulación.

Si el eventual desconocimiento que se tiene del importe que representa la actualización de la moneda no es obstáculo para su reconocimiento ulterior con el fin de practicar una regulación complementaria, tampoco debería serlo la ignorancia que se tenga de la suma correspondiente a la liquidación de los intereses Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

HONORARIOS: Regulación.

Resulta inaceptable el argumento referente ala falta de relación que habría entrelos intereses y la labor profesional desarrollada a los fines de excluir a aquéllos de la base para regular los honorarios, ya que ninguno de los rubros que componen una condena es ajena a esa labor, porque sin ella, por poca que haya sido, la condena misma no existiría, con lo cual no se aprecia razón por la cual deba discriminarse entreunoy otros (Disidencia del Dr. RicardoLuisLorenzetti).

HONORARIOS: Regulación.

En los supuestos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que ella debe guardar pr opor ción con los valores en juego; de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1731

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