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Fallos: 328:1730 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la causa S.457.XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" (sentencia de la fecha), acerca de que los intereses integran la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese.


RICARDO Luis L ORENZETTI.

SERENAR S.A. v. PROVINCIA DE BUENOSAIRES
HONORARIOS: Regulación.

Los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena ala actividad profesional.

HONORARIOS: Regulación.

Los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en quemedia una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya sea en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

HONORARIOS: Regulación.

En los supuestos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1730

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