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Fallos: 328:1729 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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en la suma de tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400) (arts. 6°, incs. a, b, cy d; 7, 40 y concs. dela ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — RICARDO Luis LorenzeTti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961 , acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación.

Notifíquese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1729

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