una nueva demora en la provisión del fármaco, la autoridad local acompañó el expediente N° 5100/15694/03 que da cuenta de su entrega fs. 155).
A fs. 166, la amparista manifiesta que continua su tratamiento conforme a la prescripción médica que así lo acredita y adjunta, y solicita que se dicte sentencia favorable a la acción promovida.
Considerando:
1°) Que esta Corte ha señalado reiteradamente que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que antela ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita (Fallos: 310:576 ; 311:612 , 1974 y 2319; 317:1128 ; 323:1825 y 2097; 325:396 , entre muchos otros). También ha dicho que el objeto de la acción de amparo es la preservación de la vigencia de los derechos tutelados por la Ley Fundamental (confr. el art. 43 de la Constitución Nacional y la doctrina de Fallos: 259:196 ; 263:296 ; 267:165 , entre otros y Fallos: 324:3602 ).
2) Que de acuerdo a estas pautas, la acción intentada en el sub examineresulta procedente toda vez que se hallan reunidos los extremos requeridos por la ley 16.986 a ese fin. En efecto, tanto de los términos de la denanda como de la documentación acompañada se desprende que se encuentran acreditadas la gravedad del caso y lafalta de protección en que se hallaba la amparista al tiempo de iniciar el trámite, lo que revela la inacción de las demandadas. Tal como surge defs. 166, la naturaleza del mal que aqueja a la actora requiere continuar con el tratamiento prescripto de manera prolongada.
Por otra parte, su derecho recibir la droga "Acetato deGlatiramer —Copolimero (Copaxone)" con un 100 de cobertura no ha sido cuestionado por las demandadas, como tampoco se ha puesto en duda el tratamiento indicado. De tal manera, el Estado Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Social, lo consintió al proporcionar inicialmente la droga durante seis meses y la Provincia de Buenos Aires asumió luego su entrega, a través del Banco Nacional de Drogas
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1713
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