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Fallos: 328:1715 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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responda ala organización federal de nuestro país" (arts. 3°,4,7,15, 28 y 36) (Fallos: 323:3229 ).

Asimismo, con relación al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), la resolución 1/01 del Ministerio de Salud, al aprobar modificaciones asu similar 939/00, establece en el punto 4 del anexo |, "Medicamentos", la cobertura del 100 de la esclerosis múltiple para pacientes con dos o más brotes en los últimos años. Ello se articula por medio del agente del seguro con apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución, según las normas que dicte la Administración de Programas Especiales.

5) Que, además, en mérito a la condición de discapacitada de la amparista como consecuencia de las secuelas de la enfermedad acreditada en autos a fs. 11 corresponde también examinar los alcances delas leyes 22.431 —que instituye el sistema de protección integral de las personas discapacitadas—, y 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de aquéllas.

La ley 22.431 crea el referido sistema, tendiente a asegurar a las personas discapacitadas la atención médica, la educación y la seguridad social. A ese fin, define la condición de discapacidad y establece las obligaciones que deben asumir los distintos órganos del Estado, los entes de obra social y los particulares en materia de salud, trabajo y transporte, entre otros aspectos. Por el art. 27, primer párrafo, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a proponer a las provincias que sancionen en sus jurisdicciones regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley.

A su vez, la ley 24.901 al organizar el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, encomendó al Estado Nacional y sus organismos dependientes la atención de las prestaciones dispuestas en él a favor de las personas discapacitadas que no cuenten con cobertura de obras sociales y carezcan de medios propios para afrontar sus necesidades (conf. arts. 1°,2", 3° y4" delaley citada), condiciones éstas que han sido acreditadas en el sub examine. Determina el modo de financiamiento de las prestaciones previstas en la ley e instruye al Poder Ejecutivo a proponer a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los delareferida ley (arts. 7° y 8). Además, dentro de las prestaciones básicas, el art. 28 alude a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1715

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