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Fallos: 328:1707 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2) Que a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción intentada es necesario compr obar si se han cumplido los requisitos que establece el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En ese sentido, cabe recordar que, en la medida en que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción dedarativa constituye un recaudo apto para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian (Fallos: 318:2374 , considerando 5°, entre muchos otros).

3) Que en ese aspecto la actora sostiene que la acción intentada tiene su origen en "...el formal y explícito recamo formulado, por la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires... para que proceda a abonar en impuesto local a los ingresos brutos por las actividades que desarrolla..."; lo que motivó que se haya visto obligada a contestar el redamo sobrela base de considerar inexigible el tributo (confr. pto. b, fs. 8).

Tales elementos, según sostiene, configurarían el requisito de "acto en ciernes", exigido por la jurisprudencia del Tribunal para la admisibilidad de este tipo de acción declarativa (L .34.XXII1. "La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.F. c/ Chaco, Provincia del s/ acción dedarativa", sentencia del 30 de septiembre de 1993; Fallos: 316:2206 , entre otros).

4°) Que no obstante lo expuesto, es preciso poner de resalto que, contrariamente a lo que correspondía, no se han acompañado a este proceso los referidos requerimientos de pago y sus contestaciones; ni tampoco se ha intentado demostrar por otros medios de prueba la existencia de actos concretos de la Dirección de Rentas de la demandada dirigidos a gravar las actividades sub examine. En tal sentido es dable indicar que fue la propia actora quien desistió de la prueba informativa a dirigirse a la Dirección referida, dado que, según aquella misma afirmó, le fue informado que no existía expediente en trámite en su contra por no tener deuda (ver fs. 64 de estas actuaciones).

5°) Que de tal manera, el agravio traído a juicio del Tribunal resulta conjetural e hipotético, ya que no se probó comportamiento al

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1707

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