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Fallos: 328:1710 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Debe rechazarse el criterio fundado en que la esclerosis múltiple noesuna patología cubierta por la Dirección de Política del Medicamento y por lotanto la droga prescripta no debe ser provista por las autoridades locales pues, al privar ala amparista de la atención sanitaria quela Constitución de la Provincia de Buenos Aires legarantiza, se estaría tolerando una desigualdad respecto de otras personas en similar situación pero aquejadas de enfermedades contempladas por el citado organismoen pugna con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Lasobligaciones emergentes de las leyes 23.661, 22.431 y 24.901, dela Constitución dela Provincia de Buenos Aires (arts. 12,inc. 1° y 36, incs. 5° y 8°) y dela ley provincial 10.592, imponen a las autoridades locales el deber de articular un mecanismo eficaz para encauzar la entrega del medicamento con urgencia y continuidad, sin desconocer el deber de coordinación con el Estado Nacional, el que debe acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

No puede soslayarse la función rectora que ejer ce el Estado Nacional en el campo dela salud por medio del Ministerio de Salud para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", de los que Resulta:

1) A fs. 19/25 se presenta Susana Beatriz Orlando, de 55 años de edad, domiciliada en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, quien denuncia ser discapacitada visual y motora a causa de padecer esclerosis

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1710

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