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Fallos: 328:1712 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 sibilidad de la vía elegida, la inexistencia del daño y la ausencia de derechos constitucionales conculcados por su parte. Destaca que, conforme ala documentación acompañada, la amparista ha realizado todos los trámites por antela Provincia de Buenos Aires, la cual es, a su juicio, la obligada primaria en razón del domicilio denunciado.

Señala además que el Ministerio de Salud no otorga medicamentos en forma directa, salvo los supuestos contemplados en los programas de Banco de Drogas Antineoplásicas y el Programa Nacional de HIV y Retrovirus Humano. Por último invoca la emergencia sanitaria declarada por el decreto 486/02, como un indicador dela situación que atraviesa el sector (fs. 55/62).

111) A fs. 65/95, se presenta la Provincia de Buenos Aires y acompaña el expediente administrativo N ° 2900-36443, que da cuenta del trámite seguido en el ámbito del Ministerio de Salud de esa jurisdicción en orden a hacer efectiva la medida cautelar. La Dirección de Políticas del Medicamento, si bien indica cuáles son las patologías cubiertas por el Banco de Drogas de Alto Costo -que no incluye a la esclerosis múltiple— informa que la droga en cuestión fue puesta a disposición de la amparista y retirada la orden correspondiente fs. 65/95).

Con posterioridad, ante el incumplimiento de la Provincia de Buenos Aires denunciado por la actora afs. 115, el Tribunal intima ala demandada a que realice la entrega que se encuentre pendiente a esa fecha e informe acerca del cumplimiento periódico de la decisión recaída a fs. 38/39.

En su mérito, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de la Nación requiere a la Unidad Ministro que arbitre las medidas necesarias tendientes a la entrega subsidiaria de la medicación respectiva (fs. 120). A su vez, adjunta loinformadoa dicha cartera por el Coordinador del Banco de Drogas de la Provincia de Buenos Aires con relación a la entrega mensual del medicamento a la amparista desde el mes de junio de 2002 (fs. 123/125).

La Provincia de Buenos Aires acredita ese extremo en autos al adjuntar a fs. 136 el expediente administrativo N° 5.100-11029/02, del que surge el cumplimiento de la medida cautelar durante los períodos de junio, julio y septienbre de 2002. Más tarde, en razón de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1712

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