328 Comercial Federal N° 8 y del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6, intervinientes en forma sucesiva, han declarado su incompetencia para conocer en estas actuaciones (fs. 59, 63/64 y 77/79 respectivamente).
2) Que, con arregloal art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, las cuestiones de competencia suscitadas entre magistrados nacionales de primera instancia, deben ser resueltas "por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido".
3) Que, en consecuencia, no incumbe a esta Corte dirimir la controversia sino a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que es el tribunal de alzada del juzgado que previno, según los términos de la directiva legal.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal alos fines indicados.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANo — JUAN CARLos MAQuEeDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — RicArDo Luis LORENZETTtI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRO DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen defs. 84, a las que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal alos fines indicados.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1596
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