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Fallos: 328:1591 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad mencionada.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto César BELLuscio — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARMEN M. ArGIBAY.


DANIEL ANTONIO SOLER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Si noseha practicado diligencia alguna tendiente a brindar precisión a la denuncia y aportar otros elementos de juicio para determinar el lugar donde fueron cometidos los hechos, dado quela circunstancia de que la presunta víctima ejercería la prostitución camino a La Plata nosignifica necesariamente que el hecho sehubiera desarrollado en territorio provincial, corresponde al juzgado nacional, que tomó conocimiento de la netitia criminis, incorporar los elementos necesarios para darle precisión y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1591

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