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Fallos: 328:1600 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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OSCAR ALFREDO EL SERSER y OTRO v. OSEPJANA S.R.L.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Al haber sido demandada una obra social por incumplimiento de las prestaciones médicoasistenciales, resulta de aplicación lo previsto por el art. 38 delaley 23.661, que prevé el sometimiento exclusivo de esos agentes a la jurisdicción federal, salvo que desempeñen un rol activo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Surge de las actuaciones que los actores —Oscar Alfredo Elserser y Felix Domingo Gomez- promovieron acción de amparo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de afiliados a OSEPJANA S.R.L., con el objeto que dicha institución cumpla con las prestaciones a su cargo en el marco de las leyes N ° 23.360 y 23.661. Fundaron su reclamo en lonormado por la ley 7.166; Constitución Provincial y Nacional; y en el art. 321 del Código de rito local.

A fojas 38/9 dicho magistrado provincial se declaró incompetente para entender en el juicio con fundamento en que la demanda se dirige contra una obra social (art. 1°, inciso h, de la ley 23.660 y 23.661).

Por su lado, el Juzgado Federal N ° 1, dedicha localidad, resistióla radicación de la causa con base en que los amparistas pretenden atacar actos propios de una obra social ejercidos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, circunstancia ésta, que, según arguyó, habilitaría al fuero contencioso administrativo para conocer en el presente proceso (fs. 42). Empero, el Titular del Juzgado Contencioso AdministrativoN ° 1 provincial, con fundamento en queno se dan los extremos exigidos por los artículos 166, párrafo quinto, de la Ley Suprema Provincial, y 1, 2° y 4° del Código Contencioso Administrativo Local, ordenó la remisión de la causa al juez previniente a fin que la envíe ala

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1600

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