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Fallos: 328:1592 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se origina con la presentación efectuada por Amanda Cabral, Ministro Consejera Encar gada de los Asuntos Consulares de la Embajada de la República Dominicana.

Del relato de los hechos denunciados, efectuado por el representante de este Ministerio Público, surge que Andrés Daniel Fernández, ciudadano dominicano, sdlicitó en Santo Domingo el traslado de su cónyuge Fabiana Osorio Rosario, en atención a que habría sido traída a nuestro país engañada, y que se encontraría trabajando, contra su voluntad, en un prostíbulo de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, en el cual le habrían quitado sus documentos y pasaje de regreso.

Por otra parte, se desprende que Daniela Pozo Pérez, de igual nacionalidad, denunció ante la funcionaria mencionada en el epígrafe, que su hermana habría desaparecido en el año 1999 en la Terminal de Omnibus de Retiro, y conforme información suministrada por personas oriundas de su país, estaría ejerciendo la prostitución sometida por un oficial de pdlicía, en un local camino a La Plata.

Asimismo, puso en conocimiento que el padre de su hija, llamado Antonio Saler, la habría obligado a abandonar su casa de la localidad de Deraux, Provincia de Buenos Aires, amenazándola de muerteante su negativa a prostituirse. Agregó, además, que Soler poseería un prostíbulo en la localidad de Bdlívar, también de aquella provincia.

El magistrado nacional resolvió dedinar su competencia al entender que todos los hechos bajo estudio habrían ocurrido en jurisdicción extraña a la de su tribunal (fs. 3).

El magistrado de La Plata, a su turno, rechazó la competencia atribuida respecto del hecho del que habría resultado víctima la her mana de Pozo Pérez, por considerarla prematura. Sostuvo, en este

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1592

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