328 declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial deLa Plata, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLasco.
0.S. FEDECAMARAS v. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS de SALUD JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Con arregloal art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, las cuestiones de com petencia suscitadas entre magistrados nacionales de primera instancia deben ser resueltas por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 59, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró su incompetencia para entender en las actuaciones y dispuso remitirlas a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Por su parte, el titular del Juzgado N ° 8 de ese fuero, también se inhibió para conocer en el sub litey atribuyó la competencia a la Justicia Federal de la Seguridad Social (v. fs. 67).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1594
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