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Fallos: 328:1590 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal y del Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Sur, ambos de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, serefiere a la causa iniciada con motivo del recurso de hábeas cor pus presentado por el interno Javier Daniel Ciuffo, en el que pone en conocimiento del tribunal nacional que fue objeto de malos tratos por parte deun agente del servicio penitenciario provincial.

El juez que previno, tras desestimar la acción de hábeas cor pus interpuesta, resolvió extraer testimonios y remitirlos a la justicia local para que investigue la posible comisión de un delito de acción pública (fs. 12/14).

El magistrado provincial, a su turno, declaró su incompetencia para intervenir en el hecho bajo estudio, al considerar que si bien el imputado es un agente provincial, en la conducta que se le reprocha actuó como auxiliar delajusticia dela Nación, en tanto habría afectadoa una persona detenida a disposición de un tribunal federal (fs. 24).

Devueltas las actuaciones, el juez nacional rechazó la competencia atribuida. Sostuvo que el hechoa investigar habría provenido de un agente provincial en cumplimiento de funciones no federales, y que la circunstancia de que el detenido se encontrara a disposición de un tribunal nacional no modificaría esa situación, por lo que remitió las actuaciones a su par local (fs. 27), quien insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte fs. 31).

Así las cosas, V.E. tiene establecido que si los presuntos apremios ilegales provinieron de agentes del servicio penitenciario provincial, y no se afectaron, en el caso, intereses nacionales, corresponde ala justicia local conocer en ese hecho (Fallos: 325:2111 ).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde resolver la contienda. Buenos Aires, 15 de noviembre del año 2004. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1590

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