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Fallos: 328:1598 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ver el diferendo de que se trata, aun cuando la incidencia ocurrió en otro proceso sujeto a la potestad de los jueces provinciales y respecto de una relación jurídica regida por el derecho común. Añadió que en autos se han cuestionado las obligaciones impuestas por la ley 25.561, que serefiere ala política económica y monetaria del país y fue dictada en el marco de una situación de emergencia económica, además de establecer expresamente la competencia de lajusticia federal (art. 116 de la Constitución Nacional).

— A su turno, el titular del Juzgado Federal N° 1 de esa ciudad también se declaró incompetente, al considerar que lo dispuesto por el art. 1 de la ley provincial 12.987 [rectius 12.871] (conforme con los arts. 1° y 6° dela ley nacional 25.587), se refiere a aquellos casos en los cuales alguna de las partes cuestiona la legislación de emergencia ala que alude (ley 25.561 y sus normas reglamentarias y complementarias), pero noa aquellos en los quelas partes aceptan pacíficamente su aplicación, tal como ocurre en la especie, pues la interpretación contraria importaría una modificación indebida de la estructura de competencias determinada por los arts. 75, inc. 12, y 116 de la Constitución Nacional. Concluyó que, al haber desistido la actora de los planteos efectuados al respecto, desapareció el motivo que originó la declaración de incompetencia del tribunal local y, por lotanto, ordenó devolver las actuaciones (v. fs. 27).

Con la insistencia de los magistrados a fs. 28 y 29, quedó configurado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

— 1 En tales condiciones, cabe señalar que el Tribunal del TrabajoN ° 1 de San Nicolás no se encontraba habilitado para examinar la competencia del fuero.

En primer término, porque la oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales pues, no obstante el carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1598

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