As. 77/79, la magistrada a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 tampoco aceptó su competencia y devolvió la causa al juez remitente.
— II Ante todo, cabe señalar que la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 11 ha quedado fuera de la contienda de competencia, pues éste se trabó, en definitiva, entre los dos Últimos magistrados queintervinieron en la causa, que se la atribuyeron recíprocamente, requisito indispensable para su correcto planteamiento (Fallos: 317:916 ; 318:1834 , entre otros).
En tales condiciones, considero que en autos no se presenta una cuestión que V.E. deba resolver, toda vez que cuando la contienda se suscita entrejueces nacionales de primera instancia "al como sucede en el caso— su solución corresponde a la cámara de la que dependa el juez que primero hubiese conocido (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 y Fallos: 303:206 ; 304:169 ) y, por aplicación de dicho principio, en el sub liteaquélla debe ser resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (conf. sentencia del 10 de didembre de 1997, en la causa, in re, Comp. 622, L . XXXIII, "Costadoni, Héctor c/ Correas, Alejandro Carlos y otros s/ incumplimiento de contrato").
— 1 Por ello, opino que corresponde enviar los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a sus efectos.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que los titulares de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, en lo Civil y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1595
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