no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo. En segundo lugar, por cuanto las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional —ya sea que se encuentre firme ono, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley— deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito anteel fuero que lo dictó (v. sentencia de V.E. del 23 de marzo de 2004, in re Comp. 1952, L.XXXIX, "Aguirre, Carlos Luis c/ PEN Ley 25.561 Dtos.
1570/01 y 214/02 s/ proceso de conocimiento").
Esto es lo que sucede en el caso, pues todo el proceso tramitó ante la justicia provincial donde ya se dictó sentencia sobre el fondo del asunto (v. manifestaciones de fs. 16 vta.), circunstancia que obstaba a que el tribunal local se desprendiera de las actuaciones al resolver una cuestión incidental en el procedimiento de ejecución de sentencia, máxime cuando la actora desistió de los planteos que habría efectuado con relación ala legislación de emergencia (v. escrito de fs. 26).
—IV-
Por ello, opino que las presentes actuaciones deben continuar su trámiteantelajusticia provincial. Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.
Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuacionesel Tribunal del TrabajoN° 1 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQuEDA — ELENA |. HiGHTOoN DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1599
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