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Fallos: 328:1589 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Que no corresponde proveer favorablemente el pedido efectuado por la Provincia del Neuquén a fs. 50/52, pues no cabe reconocerle participación en el planteo de inhibitoria, en la medida en que por su propia naturaleza es una cuestión atinente a los jueces de las causas en trámite.

Por ello, se resuelve: |. Admitir la inhibitoria planteada y, en consecuencia, declarar la competencia originaria para entender en la causa caratulada "Provincia del Neuquén d/ Tecpetrol S.A. s/ cobro ejecutivo" expte. 307.143/4. ||. En mérito a lo decidido, y de conformidad con la previsión contenida en el art. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , líbrese oficio al juez interviniente, acompañando testimonio del escrito en el que se ha planteado la inhibitoria y de esta resolución, a fin de que remita las actuaciones para su ulterior tramitación por ante la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II|. No hacer lugar a la intervención sdlicitada.

Notifíquese esta decisión por Secretaría y líbrese el oficio pertinente.

JuAN CARLos MAQUEDA.

Inhibitoria presentada por Tecpetrol S.A.. Letrada apoderada: Dra. Laura Mónica Torres.

Nombrede la demandada: Pr ovincia del Neuquén. Fiscal deEstado Raúl M.Gaitán.

Letrado patrocinante: Dr. Enrique Paixao.


JAVIER DANIEL CIUFFO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia local conocer en la causa si los presuntos apremios ilegales provinieron de agentes del servicio penitenciario provincial y no se afectaron intereses nacionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1589

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