dad nacional referida —cuyas atribuciones, se alega habrían sido afectadas por la actuación de la autoridad provincial cuestionada por la demandada— no ha comparecido ante los tribunales provinciales ni solicitado que se inhiban de entender en el caso. En efecto, la Secretaría de Energía de la Nación no ha formulado manifestación ni actuación alguna en tal sentido, siendo quea ella, precisamente, lecompete la protección de los intereses nacionales en la materia, siempre que sean afectados y deban prevalecer, por lo que su mera intervención suscitaría la competencia del fuero federal en razón de la persona; razón por la que tampoco cabe forzarla a comparecer cuando su inter vención sea propuesta al mero efecto de suscitar la competencia originaria del Tribunal. Finalmente, cabe señalar que la circunstancia de que esta Corte haya aceptado su competencia originaria en la causa promovida por la Provincia del Neuquén contra la enpresa Tecpetrol S.A., promovida en el año 2000 por cobro de regalías, no obliga a proceder análogamente en el presente caso, toda vez que en dicha causa la jurisdicción originaria fue admitida en razón de la per sona.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante se resuelve desestimar el pedido de inhibitoria planteado a fs. 39/48 vta.
Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BocGiANO — JUAN CARLos MaquepDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.
DISIDENCIA DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde r emitirse afin de evitar repeticiones innecesarias, el proceso en trámite ante la jurisdicción local al que se hace referencia en el escrito a despacho es de la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1588
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