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Fallos: 328:1587 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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risprudencia Argentina. Buenos Aires, 1944; págs. 56 a 59 y 220 y sgtes.).

5°) Que es exacto lo alegado por la interesada en el sentido de que si en el juicio es parte una provincia y en él se discuten derechos predominantemente regidos por leyes federales, la jurisdicción originaria dela Corte Suprema tiene lugar con independencia del carácter de la causa y de la nacionalidad o vecindad de la parte contraria (Fallos:

97:177 y 286:198 , dictamen del Procurador General, Enrique Carlos Petracchi). Pero ello no significa que la alegación de defensas, aun verosímiles, fundadas en las leyes federales, constituya por sí sola una razón suficiente para remover la causa de la justicia provincial.

Ello equivaldría a suplantar alos jueces de provincia en la interpretación del alcance de las normas locales y en la posibilidad de expedirse sobre su validez constitucional de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 308:490 y sus citas). Además, significaría admitir por anticipado la excepción invocada por la demandada según la cual, en las concretas circunstancias del caso, la legislación federal invocada por la demandada tiene carácter predominante sobre la legislación provincial que sirve de base ala ejecución; por lo que para la solución del caso debe prescindirsede esta última ya que el cumplimiento de las obligaciones de la empresa concesionaria y la autoridad para controlarlodependen exclusivamente de las leyes especiales dictadas por el Congreso Nacional. Para quela causa corresponda ala jurisdicción del fuero federal, la materia federal debe ser la predominante para la solución del caso (Fallos: 313:548 ; 315:448 y suscitas).

6) Quea lo expuesto cabe agregar que lo argumentado por lainteresada, en el sentido de que lo actuado por la autoridad local con fundamento en las atribuciones previstas en el art. 12 delaley provincial 1296 constituye tanto un avance indebido sobre las pr errogativas conferidasala Secretaría de Energía de la Nación por la ley federal 17.319, comouna interferencia ilegítima en la política nacional fijada por ésta, resulta insuficiente en el estado actual de la causa para suscitar la competencia originaria del Tribunal (cuya intervención privativa y excluyente erradicaría la ejecución del ámbito de la justicia provincial, paralizándda definitivamente). Las circunstancias reseñadas no evidencian que en el caso esté en juego un interés nacional de relevancia tal como para requerir la tute a inmediata del fuerofederal, lo que, por otra parte, también se despr ende del hecho de que la autori

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1587

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