de las regalías es la Secretaría de Energía de la Nación y nola dela provincia; pues es aquella y no esta última la parte acreedora de los derechos de explotación. En tal sentido, aclara que el art. 20 del decreto 1671 de 1969 establece que cuando el Estado Nacional opte por percibir las regalías en efectivo, la participación correspondiente a la provincia en cuyo territorio esté la explotación se hará efectiva mediante el pago directo por el concesionario a dicha provincia, que lo recibirá "por cuenta y orden" del Estado Nacional; de modo que los pagos previamente efectuados por Tecpetrol S.A. a la Provincia del Neuquén no constituyeron reconocimiento de la calidad de acreedora en la persona de ésta.
En la misma línea de consideraciones añade que la Secretaría de Energía de la Nación, obrando en el ámbito de las atribuciones que le confiere la ley 17.319, homologó el Acuerdo de Bases, agregado como anexo ala resolución 85 de 2003. Dicho convenio, celebrado a fin de procurar la estabilidad del precio de los combustibles derivados del petróleo, establece para la fijación del valor de venta al público y a efectos del pago de las regalías correspondientes, un valor menor que el valor "boca de pozo" vigente en el mercado. Destaca que su parte liquidó y pagóa la provincia las regalías correspondientes al período 2003/2004 con arregloa tales normas, de modo que las presuntas diferencias cuyo cobro ejecutivo persigue la autoridad provincial surgen deuna liquidación formulada con prescindencia de lo dispuesto al respecto por la autoridad nacional.
En suma, sostiene que el certificado de deuda que sirve de base a la ejecución promovida ante los tribunales provinciales es inhábil en razón de haber sido expedido por la autoridad provincial, incompetente para hacerlo, y que la deuda cuyo pago se le demanda fue determinada al margen de lo dispuesto por la normativa querige las concesiones de explotación adjudicadas a su parte. Concluye que el caso es de competencia originaria de la Corte Suprema, en razón de la materia, por ser parte una provincia y tratarse de una cuestión regida por los preceptos federales indicados. En tal sentido, invoca el precedente de Fallos: 301:341 y la causa "Neuquén, Provincia del c/ Tecpetrol S.A. s/ cobro de regalías", suscitada entre las mismas partes en el año 2000, en los que se admitió que la causa era de competencia originaria dela Corte Suprema.
3) Que la cuestión de tal modo planteada se refiere a la percepción de uno de los recursos financieros previstos en los arts. 228 y 232
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1585
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