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Fallos: 328:1584 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quel fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén promovió juicio ejecutivo contra la enpresa Tecpetrol S.A. ante los tribunales de la Provincia del Neuquén juicio ejecutivo por cobro de $ 52.252,77 pesos, en concepto de diferencias en el monto de las regalías petroleras liquidadas y pagadas a dicha provincia en el período transcurrido entre el año 2003 y el 2004. Tales diferencias surgen de tomar como base para el cálculo de las regalías, el precio del petróleo a "boca de pozo", en lugar del precio resultante de las "Bases para el Acuerdo entre Productores y Refinador es para la Estabilidad delos Precios del Petróleo Crudo y de las Naftas y el Gas Oil", homologado por la Secretaría de Energía de la Nación mediante la resolución 85 de 2003, concretamente aplicado por la empresa para la liquidación y el pago. La ejecución fue promovida con base en la ley provincial 1926, de 1991, y su decreto reglamentario 2247, de 1996. De conformidad con dichos instrumentos legales la autoridad de aplicación del régimen de pdlicía de los hidrocarburos que dichas normas instituyen esla Secretaría de Energía de la Provincia del Neuquén, organismo que determinará mensualmente el valor boca de pozo que servirá de base paralaliquidación y pago del 12 establecido del valor de la producción, en concepto de regalías, y está facultado en caso de falta de pago, para expedir el correspondiente certificado de deuda y per seguir el cobro por la por vía ejecutiva, conforme al art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia (confr.arts. 1°,9° y 12 delaley citada; y 7° de su decreto reglamentario).

2) Quelainteresada entiende que el asunto así planteado es dela competencia originaria del Tribunal en razón de la materia, por lo que la justicia local debe inhibirse de seguir interviniendo en él. Al respecto señala que las explotaciones por las que se lereciama el pago le fueron concedidas por el Estado Nacional mediante los decretos 42 y 43 de 1991, cuyas copias están agregadas a fs. 27 y 28, en el marco de la ley federal 17.319 y su decreto reglamentario 1671 de 1969.

Afirma que según estas normas federales, que constituyen las bases legales de las concesiones de explotación adjudicadas a su parte, el organismo facultado para determinar, liquidar y perseguir el cobro

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1584

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