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Fallos: 328:1371 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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que se ha recurrido a mecanismos financier os, como en los hechos por los que se requiere a Smirnov.

Esta aparente relatividad en lo que se refiere a qué debe entenderse como una "descripción clara" no es absoluta, ya que siempre habrá de tenerse en consideración que los requisitos establecidos por el artículo 13 de la ley 24.767 obedecen a que el requerido tenga certidumbre en cuantoa los hechos por los que se solicita su extrañamiento y respecto de los cuales habrá de ejercer su defensa en el proceso seguido en el estado extranjero (del punto II del dictamen en Fallos:

324:1557 , que la Corte comparte y hace suyo).

Y en el presente se hace evidente que el requerido, a partir dela descripción que aquí tilda de incompleta, ha comprendido acabadamente cuál esla situación por la que se requiere su extradición, intentando en torno a ella una explicación exculpatoria (cfr. fs. 85/86, 340/347, 472/475, 490/500 y 509/518).

—V-

Tampoco la alegada imprecisión acerca de la fecha de comisión de los hechos resulta esencial, pues si bien —como destaca la defensa— parecería existir alguna discrepancia en cuanto al período que comprenden los hechos motivo del extrañamiento, todas las versiones -que el recurrente señala en su presentación defs. 509/518— son coincidentes en que éstos habrían acaecido entre los años 1993 (cuando comenZóla oferta pública de las letras de cambio nominativas) y 1994-1995 cuando se verificaron los incumplimientos de las obligaciones), circunstancia que cabe considerar suficiente para dar por cumplido este requisito.

En este sentido, tiene dicho el Tribunal que la extradición resulta admisible aunque no se haya determinado la fecha concreta en la que habrían tenido lugar los hechos que motivaron el pedido si de los antecedentes acompañados surgen, con suficiente certeza, datos temporales bastantes (doctrina de Fallos: 235:414 y 320:1775 ).

La supuesta carencia de identificación de los presuntos damnificados no conmueve, a mi criterio, el principio ya asentado.

Por el contrario, resulta razonable su aparente indeterminación teniendo en cuenta que el ardid constitutivo del delito por el queselo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1371

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