Por lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal se revoca la sentencia apelada y se rechaza el pedido de extradición formulado por la Federación Rusa respecto de Alexander Borisovich Smirnov.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — CarLos S. FAYr (según su voto) — ANTonio BOGGIANO en disidencia) — Juan CARLos MAqueDA —E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — RicArDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que la cuestión planteada en estos autos es sustancialmente idéntica a la resuelta en la causa A.208.XXXVIII. "Andreev, Andrey s/ extradición", del 22 de diciembre de 2004, voto del juez Petracchi, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de fs. 476/485, y se rechaza el pedido de extradición formulado por la Federación Rusa respecto de Alexander Borisovich Smirnov. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que la cuestión planteada es sustancialmente idéntica a la resuelta en la causa A.208.XXXVI11. "Andreev, Andrey s/ extradición", del 22 de diciembre de 2004 (voto de los jueces Petracchi, Fayt y Zaffaroni, y su cita) a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1376¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
