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Fallos: 328:1374 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 estimo, la razón por la cual no he hallado, desde la vigencia de la ley 24.767 y los tratados referidos supra, ningún precedente en el que el Tribunal haya rechazado una sdicitud de extradición basándose en esta excepción.

Pero, en síntesis y más allá de la excepcionalidad de su aplicación, no encuentro en el expediente constancias objetivas que permitan suponer que las autoridades judiciales del Estado requirente no aplicarán con justicia la ley de la tierra (Fallos: 187:371 ).

Por otrolado, debe tenerse en cuenta que la Federación Rusa también es parte de convenciones internacionales de protección de los derechos humanos, con jurisdicción de la Corte Europea de Derechos Humanos, ala cual el requerido podrá eventualmente acudir de considerar violada su garantía a un proceso justo (doctrina de Fallos:

323:892 , disidencia de los ministros doctores Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

—VILPor todolo expuesto es mi opinión que V.E. debe confirmar la sentencia recurrida, en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Smirnov, Alexander Borisovich s/infr. ley 1612".

Considerando:

1°) Que contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N ° 5 que declaró procedente la extradición de Alexander Borisovich Smirnov sdicitada por la Federación Rusa a los fines de su juzgamiento por el delito de estafa art. 147, ap. 3° del Código Penal extranjero) según la descripción de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1374

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