EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Es el estado requirente quien tiene la carga de demostrar, de acuerdo con el art. 13, inc. "d" delaley 24.767, el carácter "judicial" der esolución quesolicitala extradición cuando esa calidad no es manifiesta (Voto de la Dra. Carmen M.
Argibay).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El recaudo contemplado por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767 no es meramente formal, pues se relaciona con el art. 8, inc. cde dicha ley en cuanto establece que no procede la extradición cuando "el proceso que la motiva fuese tramitado por una comisión especial de las prohibidas por el art. 18 de la Constitución Nacional" y tiende a asegurar la independencia e imparcialidad del juzgador y la confianza del justiciable (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Elena |. Highton de Nolasco).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
A fin de favorecer la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia, corresponde suspender la decisión sobre la procedencia o el rechazo de la extradición para que el estado requirente esclarezca, confor me a su derecho, la naturaleza del órgano que dictó la orden de captura que sustenta el pedido, pues admitir el pedido sin más sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Elena |. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5hizolugar a la extradición de Alexandr Borisovich Smirnov fs. 219/226) sdlicitada por las autoridades diplomáticas de la Federación Rusa (fs. 476/485).
Contra esa sentencia la defensa del requerido interpuso recurso de apelación (fs. 490/500), el que fue concedido por el a quo a fojas 502.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1368
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