que tornaría inverosímil la afirmación de que su traslado a ese país fue compulsivo, puesto que no era un destino imprevisto.
Ello sin perjuicio de que el recurrente ni siquiera ha intentado acreditar los demás sucesos que refiere haber padecido (amenazas por parte de funcionarios rusos, voladura de su automóvil, etc.) y que, según sus propias manifestaciones, fueron denunciados en su oportunidad ante las autoridades del país requirente, con la fútil excusa de que las constancias nunca serían remitidas.
En consecuencia, considero que la intención de la defensa de ampararse en las previsiones del inciso "d" del artículo 8° dela ley 24.767 no debe tener acogida favorable.
Es que esta norma, extraída textualmente del Mode Treaty on Extradition (artículo 3.b) eincluida en recientes instrumentos internacionales celebrados por la República Argentina (tratados de extradición con Italia —ley 23.719 artículo 5.2-, España -ey 23.708, artícul05.2—; Paraguay -ey 25.302 artículo 3.2-; Estados Unidos de América ey 25.126 artículo 4.2-, entre otros), ha de ser aplicada en forma restrictiva y cuando se evidencie plenamente la existencia de esta "intencionalidad pdlítica".
Este es el supuesto, por ejemplo, registrado en Fallos: 145:394 , en el cual la Corte (si bien bajo otro supuesto normativo —delitos comunes conexos con los de índole política—), rechazó una sdicitud de extrañamiento sdlicitada por las autoridades bolivianas fundada en la supuesta comisión de una defraudación de fondos públicos, por que en el proceso pudo determinarse que al extraditable —el coronel del ejército boliviano Oscar Mariaca Pando- se lo acusaba de promover un levantamiento militar en la región de Jacuiba y el delito por el que se lo requería habría tenido lugar en una fecha próxima al motín y, en apariencia, con el objeto de ayudar a su consecución.
Adviértase que admitir la excepción referida +nvocación de un delito común inexistente para enmascarar una persecución pdlítica, racial, religiosa, etc.— implica afirmar, tácitamente, que el Estado requirente estaría utilizando aviesamente el instituto de la extradición para obtener un extrañamiento ilegítimo, afirmación que no debe hacerseala ligera y sin un absoluto convencimiento por parte del magistrado de la existencia de una intención oculta. Es precisamente ésta,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1373
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