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Fallos: 328:1370 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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del suscripto en el punto IV del dictamen de fecha 4 de junio de 2002 en A.208, L.XXXVII inre"Andreev, Andrey s/ extradición", al queme remito en lo que sea pertinente.

—IV-

Por otro lado, considero que las impugnaciones referidas a la supuesta insuficiencia de la descripción de los hechos que motivaron el pedido de extradición resultan insustanciales. Es que, ami juicio, contrariamente a lo sostenido por la defensa, el relato que consta en el requerimiento de extradición resulta suficiente para dar por satisfechoel requisito del inciso "a" del artículo 13 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.

En efecto, de la exigencia normativa de una "...descripción clara del hecho delictivo, con referencias precisas acerca de la fecha, lugar y circunstancias en que se cometió y sobre la identificación de la víctima" no resulta posible interpretar sin más que, en todos los casos, este relato deberá consistir en un análisis completo y acabado de las particularidades que rodearon el acto incriminado, pues debe tenerse en consideración que los tribunales del país requirente no siempre se encontrarán en condiciones de brindar esta información en toda su amplitud.

Tampoco resulta razonable exigir al Estado requirente, cuando se encuentra en las primeras instancias del proceso por el que sdicita el extrañamiento, mayores precisiones que las que reclama nuestro ordenamientoritual en la misma etapa procesal, en la cual sólo seimponeal denunciante y al fiscal —artículos 176 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación— una descripción circunstanciada del hechocuando fuera posible (dictamen del suscripto en H 425.XXXVIII in re "Hernández Fernández, Mario s/ extradición" de fecha 12 de noviembre de 2002).

Es que, distinta será la situación de un magistrado que requiere la extradición de un presunto inculpado cuando se encuentra recién en los albores de la investigación, que la de quien lo haga cuando ya cuenta con todos los elementos para, por ejemplo, dictar sentencia. Y, por otro lado, tampoco puede equipararse la completividad de la descripción cuando se trata de un simple hecho de robo con los casos en que el delito resulta de complejas maniobras de defraudación para las

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1370

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