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Fallos: 328:1256 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 316:820 ; 321:1010 y 323:2582 ).

En igual sentido, el Tribunal ha resuelto que la estafa se estima cometida en todos aquellos ámbitos territoriales en que se ha realizado alguna parte de la acción típica y que para discernir la competencia debe estarse a la aplicación de los principios enunciados en el párrafo anterior (Fallos: 310:2235 ; 311:2607 ; 318:2509 y 323:2608 , entreotros).

Por aplicación de estos principios y atento que según surge de los dichos del denunciante, que al no encontrarse desvirtuados por otras constancias deben ser tomados en cuenta para discernir la competencia (Fallos: 308:213 ; 317:223 ; 323:867 ) habría sido en esta ciudad donde se utilizó la ficha de afiliación presuntamente falsa que provocó el perjuicio patrimonial (Fallos: 314:735 y Competencias N ° 562 L .XXXV, in re"Ferreyra, Alicia Beatriz s/ denuncia", y N ° 20 L.XXXVII in re "García, Emiliano Lucas y otros s/ asociación ilícita y tenencia de instrumentos destinados a la falsificación" resueltas el 28 de diciembre de 1999 y el 30 de abril de 2002, respectivamente) y se encuentra la sede de la mutual que resultó beneficiada, y desde la cual se habrían ordenado los demás débitos, opino que corresponde al juzgado de instrucción que primero conoció, seguir investigando en la causa, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 ) sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 25 de febrero de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado de | nstrucción N ° 1 dela ciudad de Concordia,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1256

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