puso en tela de juicio el incumplimiento de la demanda de efectuar la autorización y conexión de gas solicitada y que, además, el Ente Regulador —cfr. informe de fs. 212/213 y arts. 65 a 70 de la ley 24.076— no aceptó dicha inobservancia por parte de la prestadora del servicio público del gas, cabe concluir que en el sub examine se halla en juego la aplicación e interpretación de normas federales, circunstancia que habilita la competencia de excepción (doctrina de Fallos: 316:2906 ; 317:868 ; 322:1865 y sentencia del 12 de agosto de 2003, in re, G. 501; L. XXXV, "Gas Natural Ban S.A. c/ Municipalidad de Campana —Pcia.
de Buenos Aires s/ acción meramente declarativa").
—V-
Opino, pues, que la presente causa debe continuar su trámite en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala. Buenos Aires, 22 de febrero de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Junín de los Andes, |V Circunscripción Judicial, de la provincia del Neuquén.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Tribunales queintervinieron con anterioridad: Sala Civil dela Cámara de Apelaciones de Zapala, Provincia del Neuquén.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1251
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