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Fallos: 328:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales.

Ello es así por cuanto, como surge de los hechos relatados en el escrito de demanda -—a los que se debe atender afin de determinar la competencia (v. Fallos: 323:3284 ; 324:2592 ; entre muchos otros)- los datos que se pretenden eliminar constan en una base de datos de internet (red internacional), ala que se puede tener acceso desde cualquier lugar del país, como del mundo.

Por otro lado, debo precisar que al presente no le es aplicable la doctrina sentada en la causa de fallos 324:2592 , desde que aquí la actividad judicial a realizarse no se encuentra vinculada con datos o actos administrativos llevados a cabo por autoridades públicas del Estado o que se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas.

Por tanto, opino que la causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, a la que se deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, al que seleremitirán.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18 y la Sala G de la cámara nacional de apelaciones de dicho fuero.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1253

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