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Fallos: 328:1250 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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arbitrar los medios para el normal suministro del fluido es la concesionaria. Esgrimió que se trata de una controversia suscitada entre un particular y una empresa privada proveedora del suministro de gas natural y, por ende, el Estado Nacional resulta ajenoal conflicto.

— 1 En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Caberecordar que afin de resolver las cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que la actora efectúa en su demanda —art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , entre otros).

Desde antiguo, la Corte ha sostenido quesi la solución de la causa depende esencialmente dela aplicación einterpretación de normas de derecho federal debe tramitar en la justicia federal (cfr. doctrina de Fallos: 313:98 ; 318:992 ; 322:1470 ) y que cuando la competencia de ésta surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente delos tribunales provinciales, sin que el consentimientoni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Fallos:

311:1821 ; 324:2078 ).

Pese a que la actora invocó la ley 24.240 (defensa del consumidor) ocual llevó al juez federal a declarar su incompetencia— estimo que este magistrado es quien debe conocer de esta causa por razón de la materia.

Ello es así, pues el redamo del actor encuadra en los términos del Marco Regulatorio del Gas (ley 24.076), de naturaleza federal, complementaria y modificatoria de la ley 17.319, cuyas normas que fijan —como objetivo de la política nacional— lo referido a la producción, transporte y distribución de gas. Si a lo expuesto se agrega que se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1250

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