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Fallos: 328:1259 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobr e normas locales y actos de las autoridades provincial es regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se origina en el amparo promovido contra Octavio Felice y/o Nicolás Felice y/o responsables de las empresas Metales Nicolás S.A. y/o Nicolás Metales S.A., Suyexa S.A., la Municipalidad de Zárate, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, los Ministerios de Salud y Gobierno de dicha Provincia, la Subsecretaría de Política Ambiental, el Ministerio de Salud de la Nación y el Estado Nacional, a fin de obtener el cese de la actividad contaminante, el saneamiento del paisaje y la asistencia médica a las víctimas de contaminación por plomo (fs. 67/97 y ampliación de fs. 99/1053).

— II A fs. 106/109, el titular del Juzgado Federal de Campana, se decaróincompetente para entender en las presentes actuaciones y sostuvo, entre otros argumentos, que el Estado Nacional noes parte sustancial sino meramente formal.

Dicho pronunciamiento fue apelado y la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín —de conformidad con el dictamen fiscal a fs. 128/129- lo confirmó a fs. 135/136. Para así decidir, señaló que las autoridades locales tienen la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar dela

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1259

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