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Fallos: 328:1255 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Instrucción y Correccional de Monte Caseros, provincia de Corrientes, se refiere a la denuncia formulada por Ramón Héctor Pavotti por el delito de estafa.

De su relato se desprende que es integrante de la Prefectura Naval Argentina con asiento en la localidad de Salto Grande, provincia de Entre Ríos, y que dicho organismo, a raíz de un convenio con el Banco Sudameris, deposita su sueldo en esa entidad, pero como esa firma no posee sucursal en ese lugar, actúa como corresponsal el Nuevo Banco Bersa.

Manifestó, asimismo, que a partir de enero de 2001 advirtió que selerealizaban descuentos noautorizados por él. Según refiere, cuando concurrióala sede central del Banco Sudameris en esta Capital, sele informó que los débitos eran ordenados por la Mutual "2 de Abril — Guía de los Uniformados" sita también en esta ciudad.

Relata, que concurrió a dicha sede mutual donde le fue informado que los descuentos correspondían a una suscripción ala revista "Los Uniformados", una póliza de seguro y un servicio de medicina prepaga.

Agrega que allí se le exhibió un formulario donde se hallaban sus datos personales y una firma de afiliación que no le pertenecía.

Dice que por tal motivo realizó la denuncia correspondiente por ante el Juzgado de Instrucción N° 24 de esta ciudad. Su titular se declaró incompetente al considerar que los débitos cuestionados fueron realizados en la sede del Banco Bersa dela localidad entrerriana de Salto Grande (confr. fs. 42/3 vta.).

El magistrado de Concordia dedinó su competencia por considerar que los hechos habían tenido lugar en Monte Caseros, Corrientes, donde el Banco Sudameris tenía sucursal (fs. 59).

El juez de esta última provincia rechazó tal atribución al no compartir el criterio sustentado por el magistrado dedinante (fs. 62/3).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 67/vta.).

En mi opinión, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E.

según la cual, si el hechoa investigar ha tenido desarrollo en distintas

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1255

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