domicilio de la persona que haya de ser amparada —v. fs. 8 y vta. del expte. 1756/01—. En este contexto de urgencia pierde relevancia —al menos hasta tanto se dilucide el proceso penal— el lugar del domicilio del padre de los menores y el del propio juez del divorcio vincular, tramitado con anterioridad, ante el cual se dispuso el régimen de visitas —v. fs. 45 y vta. del expte. 2244/04.—.
Asimismo, advierto que resulta de primordial importancia el hecho de que las actuaciones penales, se encuentren en trámite avanzado ante los Tribunales de Resistencia, ciudad donde se domicilia el menor supuestamente damnificado y cuyos derechos y garantías resultan de protección primordial, conformeloresolviera V.E. en la Competencia 424, L. XXXVIII. Ello me lleva a descartar en principio, y por razones de economía procesal, hasta tanto recaiga —eitero— resoución en ésta, la competencia de la Jueza de Posadas, ante quien tramitó el juicio de divorcio, tenencia, alimentos y régimen de visitas amplio respecto de los menores, quienes luego trasladaron su domicilio, conjuntamente con su madre en carácter de guardadora a la ciudad de Resistencia; máxime si consideramos conforme se desprende de fojas 137 del expediente 2244/04, que el Magistrado de Instrucción de Resistencia ha ordenado la inmediata detención de Ramón Cerenich, alos efectos de recibirle declaración indagatoria por el delito quesele imputa; y quela jueza de Posadas, —en estas circunstancias-—, y a pedido del progenitor dispuso fijarle un nuevo régimen de visitas a su favor respecto de los menores —. fs. 131 del expte. 2244/04.
En este contexto, creo oportuno señalar, que V.E. en oportunidad de resolver actuaciones cuyo objeto atañe al interés de menores, ha otorgado primacía al lugar donde éstos viven efectivamente, ya que consideró que la eficiencia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos (conf. Fallos: 314:1196 ; 315:431 ; 321:203 , entre otros).
Por ello, dado las particularísimas y graves circunstancias de autos, opino que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete ala señora Juez a cargo del Juzgado del Menor de Edad y FamiliaN° 2 deResistencia, Provincia deChaco, proseguir entendiendo en estos actuados, hasta tanto se dilucide la causa penal, encontrándose a su cargo poner en conocimiento de la magistrada de Posadas las medidas que se adopten respecto de los menores, y el estado del trámite del juicio penal. Buenos Aires, 1 de marzo de 2005. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1247
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