de Ministerio Público, resistieron la radicación de la causa con fundamento en que no se dan los extremos requeridos por el artículo 46 de la L.R.T. que justifiquen la actuación de la justicia de excepción.
— II Cabe señalar que, alos fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer termino la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v. fallos: 303:1453 , 1465; 306:229 , 2230; 311:157 , 557,2198; 313:971 , 1467; entre otros).
En el caso, cobra especial relevancia la circunstancia de que en la demanda se impugnen aspectos de la LRT que estructuran su diseño detal manera que el accionante persiga prestaciones dinerarias reguladas en ella(v. fs. 10 vta) a la vez que planteóla inconstitucionalidad de los artículos 14 y 15. Todo ello, a raíz de secuelas que denuncia por el infortunio ocurrido en ocasión del trabajo, sin dejar de cuestionar —por iguales motivos- los artículos 1, 2, 6, 8, y 40. Además se deduce queel reclamojudicial, porque setrata de un conflictoindividual emergente de un contrato de trabajo, se cita el artículo 20 de la L.O. y se descalifican los artículos 21, 22 y 46 dela LRT. Asimismo, la acción se dirige no sólo contra la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (Asociart ART S.A.) sinotambién contra la ex empleadora del actor —Duvi S.A.—, cuestionando para ello el artículo 39 de la ley. En ese contexto, el reclamo se fundó no sólo en la ley 25.557, sino también en la Ley Fundamental, L.C.T., L.O. elnstrumentos Internacionales con rango constitucional.
Dadas las características atípicas del reclamo y los elementos de derecho común de las disposiciones que rigen las relaciones jurídicas de la presente causa, cuyo contrato de trabajo se expresa invoca expresamente (ver página 11, primer párrafo), estimo que, dada la especificidad de la materia, debe seguir conociendo la Justicia Nacional del Trabajo.
En razón de lo explicitado, toda vez que la pretensión del actor no se dirige contra una decisión de la Comisión Médica, y dentrodel limitado marco cognoscitivo en el que deben resolverse las cuestiones de competencia, entiendo que conforme alos hechos y el derecho invoca
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1241
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